Redacción de pliegos de clausulas administrativas

Valoración y Reclamación de la Tasa por Uso del Dominio Público Maximice los ingresos municipales mediante la correcta aplicación de la Ley

tasa de ocupación

¿En qué consiste ?

El servicio se orienta a valorar y reclamar la tasa derivada del uso privativo del dominio público. Se requiere que el Ayuntamiento proporcione un listado de referencias catastrales de terrenos municipales para elaborar la valoración y los informes necesarios.

Valoración precisa basada en referencias catastrales.

Elaboración de informes y ordenanza para facilitar la reclamación del importe anual.

Cumplimiento riguroso de la normativa vigente (Ley 58/2003 y Ley 2/2004)

beneficios para el ayuntamiento

Incremento en los ingresos municipales.
Al aplicar correctamente la tasa por uso del dominio público, el Ayuntamiento asegura una fuente de ingresos adicional que puede invertirse en mejoras locales, servicios públicos y proyectos de desarrollo.
La elaboración de informes y la preparación de la ordenanza se basan en la Ley 58/2003 y la Ley 2/2004, brindando un sólido respaldo jurídico y evitando posibles controversias o impugnaciones.
Asesoramiento continuo durante todo el proceso.
Desde la recopilación de referencias catastrales hasta la formalización de la reclamación, nuestro equipo ofrece soporte técnico y legal permanente, garantizando un proceso fluido y eficiente.

proceso del trabajo

01

Recepción del listado catastral

El Ayuntamiento envía las referencias de los terrenos, iniciando el análisis.

02

Propuesta creativa

Desarrollo de un diseño único y personalizado.

03

Preparación de la documentación

Se elaboran los informes y la ordenanza que permitirán formalizar la reclamación de la tasa.

confían en nosotros

preguntas frecuentes

La Tasa de Ocupación de Vuelo y Subsuelo se basa en la utilización privativa del dominio público por parte de empresas de suministros (electricidad, agua, gas, etc.). A continuación, presentamos las preguntas más frecuentes acerca de su valoración, reclamación y aplicación legal, para que tu Ayuntamiento maximice sus ingresos de manera transparente y conforme a la normativa vigente. Si no encuentras la respuesta a tu duda, ¡no dudes en contactarnos!
¿Por qué es importante reclamar la Tasa de Ocupación de Vuelo y Subsuelo?

La recaudación de esta tasa contribuye directamente a los ingresos municipales, compensando el uso privativo de infraestructuras sobre el dominio público. Además, reclamarla de forma adecuada garantiza un reparto equitativo de costes y el cumplimiento de la Ley 58/2003 y la Ley 2/2004.

¿Qué documentación necesita proporcionar el Ayuntamiento para la valoración?

El paso inicial consiste en facilitar el listado de referencias catastrales de los terrenos municipales afectados. A partir de estos datos, se realiza un análisis técnico y económico que determina el importe anual a percibir por la tasa.

¿Cómo se elabora la ordenanza para formalizar la reclamación?

Nuestro equipo prepara los informes técnicos y la documentación legal que servirán de base para la elaboración de la ordenanza municipal. Esta ordenanza especifica la metodología de cálculo y asegura que la reclamación de la tasa sea transparente y sólida jurídicamente.

¿Cuánto tiempo puede llevar el proceso de valoración y reclamación?

El plazo depende de la cantidad de referencias catastrales y la complejidad de las infraestructuras implicadas. Normalmente, la fase de análisis y preparación de informes puede durar entre 2 y 6 semanas, tras lo cual se procede a la aprobación de la ordenanza y la reclamación formal.

¿Listo para transformar tu municipio?

Solicite hoy mismo su informe y optimice la recaudación de su Ayuntamiento.
Ir al contenido